Pierde SAT demanda por arancel a paneles solares

 

La Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica (Asolmex) ganó la demanda de nulidad en contra de la resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto a la clasificación arancelaria de los paneles solares.

De acuerdo con Israel Hurtado, secretario general de Asolmex, en septiembre pasado dicho Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) le notificó la sentencia del juicio declarando la nulidad de dicha resolución, que presentó el 6 de octubre de 2016 ante esa instancia al considerar que el SAT no tomó en consideración la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, con el fin de resolver la consulta de clasificación hecha por la Asolmex.

Dicha declaratoria de nulidad se centra en un vicio procesal cometido por el SAT, por lo que el fondo del asunto, que es precisamente la correcta clasificación arancelaria, se seguirá dirimiendo en el Poder Judicial de la Federación, mediante un juicio de amparo que acaba de presentar Asolmex.

Los paneles solares no se clasifican necesariamente en la fracción arancelaria específica de este tipo de sistemas, la cual está exenta en la importación, sino en la que corresponde a generadores eléctricos.

Esos generadores eléctricos, de acuerdo con la tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tienen una tasa en la importación de 15 por ciento.

Así, el cobro de este arancel a la importación puede volver inviables a los proyectos grandes como los parques solares, cuyo principal insumo son precisamente los paneles.

Daniel Amézquita, abogado de la Asolmex, explicó que hace un mes se interpuso un amparo directo para un tribunal colegiado de circuito resuelva sobre sus argumentos de fondo.

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Fuente | REFORMA

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